Ya hemos decidido que queremos abrir un restaurante. Estamos seguros y hemos conseguido financiación. Tenemos un plan de negocio que sobre el papel funciona increíble y, además, hemos encontrado un local disponible.
¿Y ahora?
¿Qué necesitamos hacer para poder abrir un restaurante y cumplir con la normativa?
Licencias
Antes de nada, tener una licencia de actividad o funcionamiento en vigor. Podéis ir a este artículo para ver cómo. Muy importante, la licencia siempre tiene que estar a nuestro nombre. Podéis ver aquí cómo gestionar un cambio de titularidad de la licencia.
Certificados
Obtener el Certificado Digital de la empresa. Básico para hacer cualquier trámite. Debemos tener una copia en el ordenador que utilicemos en el día a día de la empresa. Es conveniente que nuestra gestoría también cuente tenga el certificado instalado en el suyo. Muchas gestorías se encargan de este trámite por unos 50€ aprox.
También podéis gestionarlo vosotros mismos en el siguiente link: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante
Os recomendamos que os saquéis antes el certificado digital de persona física. El vuestro propio. Lo podéis hacer en el siguiente enlace. https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica.
El proceso es tedioso, nada intuitivo, y suele requerir de varios intentos, además de una visita en persona a las oficinas de acreditación de identidad. Os lo digo para que estéis prevenidos, no para que dejéis de hacerlo. Es absolutamente indispensable.
También es obligatorio que el local tenga un certificado contra incendios. Una empresa homologada, una vez trimestre o al año, deberá revisar y certificar que cumplimos con la normativa de seguridad (extintores, luces de emergencia, etc).
Información a nuestros clientes en el restaurante.
- Mostrar la lista de todos los precios de los servicios en un lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo es en mesa, barra o terraza. Es necesario incluir en el precio el IVA, o bien informar al cliente por escrito de que no está incluido. Además, conceptos tales como “cubierto” o “pan”, solo podrán cobrarse si están indicados en la carta o un cartel en lugar visible al público.
- Es obligatorio emitir un tique o factura en la que figuren los distintos conceptos con sus precios.
- Tener hojas de reclamaciones al servicio de los clientes cuando lo soliciten. Os dejo al final del artículo una hoja para que podáis descargarla.
- Cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Otra obligación que nos va a suponer un gasto anual más al tener que contratar una empresa que lleve a cabo la adaptación a la ley.
Inspección laboral e inspección de sanidad.
- Tenemos que cumplir con todas las Prácticas Correctas de Higiene (PCH), que encontraréis bien expuestas en este artículo.
- Si procede, tener a disposición de los funcionarios un plan basado en los principios del sistema APPCC. Podéis ampliar esta información en este otro artículo.
- Todo nuestro personal deberá estar formado en el ámbito de la seguridad alimenticia y poder demostrarse.
- Hay que tener bien organizado y disponible todo lo que nos pueden exigir en caso de inspección laboral. Podéis ir a este artículo donde tratamos el tema. Incluimos aquí la obligación de cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Según la normativa, es obligatoria la adquisición y legalización del Libro de Visitas. Este Libro, de carácter obligatorio, sirve para anotar las diligencias que practique la inspección de trabajo tras el resultado de las visitas realizadas. Se adquiere en librerías especializadas y tiene que sellarse. Os diré que no he visto un Libro de Visitas en mi vida.
Antes de seguir, estáis viendo cómo son un montón de cosas las que hay que conocer y saber antes de abrir un negocio. No vale no hacerlas y luego excusarse diciendo que no sabíamos. Las inspecciones llegan siempre y no les tiembla el pulso a la hora de multar. Por eso es fundamental contar con ayuda cuando abrimos un negocio de hostelería.
GIR es justamente lo que ofrece, ayuda y formación para que no sólo el proceso de apertura os cueste menos tiempo y dinero (y muchos menos dolores de cabeza), sino que también os acompañará durante todo el camino para conseguir que nuestros negocios sean rentables. Os dejo un botón justo debajo si queréis conocernos un poco más. Y seguimos con el artículo, que aún quedan obligaciones.
Cartelería obligatoria en un restaurante.
También es obligatorio que tengamos todos estos carteles a la vista. Hasta que parezca la habitación de un psicópata.
- Cartel en el que se establece la disponibilidad de hojas de reclamaciones para los clientes (y copias de estas).
- Cartel identificado del local. Se puede obtener aquí: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites…
- Cartel de la H. Se puede obtener aquí: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites…
- Carteles prohibiendo consumo de alcohol y tabaco en el establecimiento.
- Cartel de “Se reserva el derecho de admisión”. La función del derecho de admisión es la de impedir la entrada a personas que se comporten de forma violenta o que con su actitud, simbología, etc…, puedan alterar el normal desarrollo de la actividad. No sirve para echar a cualquiera, es importante tenerlo en cuenta. Y las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deben estar visibles.
- Cartel avisando de grabación, si tenemos cámaras.
Y por último…
‼️‼️‼️ Tenemos que disponer de un seguro de responsabilidad civil. Nos lo van a pedir en cualquier inspección de la policía local. Una copia de la póliza y el recibo bancario que certifique que estamos al corriente de pago.
No dejéis de pinchar en este botón si queréis saber cómo GIR os puede ayudar desde el principio. Y justo al final tenéis las hojas de reclamaciones prometidas.
Os dejo aquí un enlace para que podáis descargaros las hojas de reclamaciones.
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