Una duda que muchas veces surge es si los días festivos en hostelería que trabajan nuestros empleados se pagan doble.
Desconocemos de dónde viene esta idea, pero es algo que muchos trabajadores (la mayoría) piensa, y hay que quitarse cuanto antes el momento incómodo de explicarles que no. Que en ningún caso se cobra doble un día festivo trabajado. Os explico.
¿Se pagan doble los festivos en hostelería?
Como acabamos de decir, no. En ningún caso. Imaginaos si fuera así. No habría restaurante que abriera un festivo.
Como con casi todo, habrá que ir al nuevo Convenio Colectivo de hostelería de la Comunidad de Madrid para ver qué se dice de los días festivos. (Os lo adjunto más abajo)
En el artículo 16 del Convenio se establece que los trabajadores podrán exigir y la empresa tendrá que entregar un justificante de cada festivo trabajado.
En total, son 14 festivos anuales, establecidos en el calendario de cada Comunidad Autónoma. El plazo para entregar el justificante son 15 días, y si no se entrega, será como si sí.
Por su parte, el artículo 20 establece que, los festivos, siempre que no se disfruten cuando toca, tendrán que ser compensados. ¿Y cómo?
¿Cómo se pagan los días festivos trabajados?
Pues bien, lo lógico y más normal es acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso continuado en periodo distinto.
Es decir, lo más sencillo para nosotros, los empleadores, es considerar que cada trabajador tiene 30 + 14 días de vacaciones al año.
‼️Días naturales, que a alguno he escuchado decir que son 30 días + los días libres.
Además de las vacaciones normales, tendrá que disfrutar también de 14 días. Y da lo mismo cuándo disfrute de esos 14 días, si el festivo en sí u otro día.
Lo que sí se establece en el Convenio es que esos días deberán disfrutarse justo al terminar el periodo de descanso semanal. Pero obviamente si vosotros y vuestros trabajadores llegáis a otro acuerdo, que así sea.
👀 En caso de que un trabajador cause baja en la empresa y tenga pendientes días de vacaciones y días festivos abonables, sí que será obligatorio que, en el cálculo de la compensación económica por esos días, se haga con arreglo a la siguiente fórmula:
Valor festivo = Salario base * 1,75 * 30 días.
Pero SÓLO si estamos hablando del finiquito al haber causado baja el trabajador. Si no, NO.
Obviamente, en nuestro restaurante podemos pagar el día festivo como queramos. Si queremos pagar doble, triple o x 10 el día festivo trabajado, podemos hacerlo, pero nadie nos obliga.
‼️La ley sí establece que, en caso de que el descanso semanal de la persona trabajadora coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, se le compensará dicha fiesta.
Por último, aprovechamos también para contaros que según el artículo 35 del Convenio, los empleados con hijos mejores pueden elegir no trabajar los días festivos.
Y no os olvidéis que podéis acceder a la comunidad GIR y permanecer siempre actualizados de todas las nuevas normativas que nos afectan en nuestros restaurantes. Tener conocimiento de primera mano sobre qué leyes o normas rigen actualmente en el sector, o sobre cuál es la tendencia en la regulación de la hostelería, es algo que puede permitirnos prepararnos, adaptarnos y, en definitiva, continuar siendo rentables. Os dejo el botón justo debajo por si queréis saber más de lo que hablo.
Os dejo aquí el nuevo convenio para que lo tengáis. Y en este otro artículo hago un resumen de los puntos principales.