Aproximadamente un 70% de los hosteleros no saben cómo funciona el IVA en restaurantes.
Me he inventado el porcentaje pero si me equivoco es por poco, os lo prometo.
Vamos a intentar hacer un artículo muy corto y sin relleno, para que entendáis para siempre que supone el IVA en nuestros negocios.
¿Qué es y cómo funciona el IVA en restaurantes?
El IVA, o Impuesto sobre el Valor Añadido, es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes y servicios. Un porcentaje sobre el precio de venta ¿Por qué indirecto?
Porque nos quitan dinero, pero no de forma directa, solo cuando compramos algo. No es como el IRPF, por ejemplo, donde el dinero que nos roban lo hacen directamente de lo que ganamos.
Pero no nos dejemos engañar, el resultado es el mismo. Menos dinero en nuestros bolsillos.
Ya he dado una pista más arriba de lo que supone el IVA. ¿Lo habéis notado?
Hemos dicho que nos quitan dinero cuando compramos algo. Y solamente cuando compramos un bien o servicio para su consumo directo. Es decir, cuando somos el destinatario final.
Por ejemplo, cuando pagamos un café en un restaurante o cuando compramos un cartón de leche en el supermercado para consumirlo nosotros.
¿Qué pasa si compro la leche para revenderla? Pues que no somos el consumidor final, por lo que NO tenemos que pagar el IVA. Bueno, no es así exactamente.
Sí que lo pagamos, pero Hacienda nos lo devuelve.
Imaginaos las tiendas de alimentación, por ejemplo. Los “chinos” vaya.
Seguro que alguna vez habéis visto a un chino con un carro de la compra lleno de cervezas y refrescos.
Ha comprado esos productos en un supermercado y ha pagado su precio + el IVA, pero, PERO: no es para consumo suyo, sino que su objetivo es revenderlo a sus clientes.
En este caso, solicitará a Hacienda la devolución del IVA. Y ésta lo hará trimestralmente.
Entonces, ¿los restaurantes no pagan IVA?
Sí pagan IVA, pero Hacienda se lo devuelve.
Esto quiere decir que el IVA es un impuesto NEUTRO para la hostelería. No nos afecta para nada.
Todo esto debéis tenerlo claro y aprenderlo bien para gestionar vuestros negocios. No hay nada peor que confiar ciegamente en la gestoría y no saber qué se paga y por qué. Luego el gobierno de repente baja el IVA de algunos productos y los hosteleros andan preguntándose si les afecta o no a ellos. Algunos incluso se alegran de tal decisión. Podéis acceder en el botón de abajo a todo lo que ofrece la comunidad GIR para ayudaros a gestionar mejor vuestros negocios. Desde los cursos básicos de cocina y gestión integral, a una red de profesionales del sector donde todos podemos compartir y ayudarnos. Échale un ojo pero también sigue leyendo este artículo.
Antes de seguir, vamos a ver los distintos tipos de IVA que hay en España.
¿Cuáles son los tipos de IVA que existen en España?
Antes de nada, vamos a ver dónde se regula el IVA en España. En la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y sus posteriores modificaciones. Os la voy a dejar al final del artículo adjunta por si os sirve, pero es un tostón de 159 páginas.
En el artículo 90 y siguientes se regulan los tipos impositivos.
- Tipo impositivo general del 21%. Se aplica por defecto a la mayoría de los productos y servicios ofrecidos en nuestro país. La ropa o el alcohol están sujetos a este tributo.
- Tipo reducido del 10%. Este es el que se aplica en restaurantes y hostelería.
- Tipo superreducido del 4%. Este impuesto se aplica a los productos de primera necesidad.
En el título II de la ley se regulan también las exenciones. La hostelería obviamente no es una de ellas.
¿Y todo esto de los tipos qué quiere decir?
Pues que cuando compramos algo, recordad, para consumir o utilizar nosotros, pagamos el 21%, el 10% o el 4% sobre el precio de venta del producto o servicio.
Es decir, que nuestros clientes en el restaurante nos pagan el 10% sobre el total de la cuenta.
Pero el IVA es un impuesto que se paga a Hacienda, no a los restaurantes. Así que si, lamentablemente tenemos que devolverlo. Quien le quita el dinero a los clientes es Hacienda, no nosotros. Pero Hacienda nos obliga a los restaurantes a cobrar el IVA a los clientes y luego trimestralmente devolvérselo. Somos un intermediario simplemente.
¿Qué tenemos entonces?
- El IVA soportado o deducible. Es aquel que nosotros, como empresa, pagamos a nuestros proveedores cuando compramos la materia prima, por ejemplo. Es la razón de ser de nuestro negocio: compramos comida, le damos valor, y la vendemos. Por lo que no somos los consumidores finales. Por lo que Hacienda nos devuelve ese IVA.
- El IVA devengado. Es el IVA que nosotros aplicamos a nuestras ventas y pagan los clientes. Pero como hemos visto, no es nuestro. Hay que dárselo a Hacienda.
¿Y cómo hace este trámite Hacienda?
Modelos 303 y 390 del IVA en un restaurante.
Todo este proceso de devolver el IVA y pagar el IVA se realiza a través de los modelos 303 (trimestral) y 390 (anual).
Hacienda no nos devuelve el IVA soportado y luego nos pide el devengado. Sino que lo hace es compensar uno con otro.
Si tenemos 300 euros en IVA por compras y 1000 euros que corresponden al 10% del IVA aplicado a las ventas a nuestros clientes, Hacienda directamente nos quitará 700 euros de la cuenta una vez presentado el modelo 303.
Pero somos nosotros quienes tenemos que informar a Hacienda de cuánto IVA hemos soportado por las compras, y cuánto IVA han pagado nuestros clientes. ¿Y cómo lo hacemos?
Pues a través de las facturas de compra, que siempre tenemos que guardar y entregar a nuestra gestoría mensualmente, y a través de las ventas que hayamos tenido.
¿Qué consecuencias tiene el IVA de los restaurantes en la rentabilidad de un negocio?
- El 10% de todas las ventas de nuestro restaurante no son nuestras. Esto es claro. Si hemos facturado 2000 euros la noche del viernes, 200 euros son de Hacienda.
- Nos da igual que el Gobierno baje, suba o de vueltas con el IVA. En ningún caso nos afecta. Nos da igual pagar un 4% que un 80%, si luego nos lo devuelve Hacienda. OJO! No nos afectará en cuanto a la rentabilidad del negocio, sí en cuanto a la liquidez.
- Si perdemos las facturas, no hay IVA que nos devuelvan.
Quedaos con estos tres puntos. Son lo verdaderamente importante en cuanto al IVA de restaurantes.
Por último:
¿Es obligatorio incluir el IVA en la carta de mi restaurante o local?
La Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios indica que la carta de los restaurantes y otros establecimientos de hostelería deben incluir el precio completo de lo que ofertan. Es decir, en tu carta debe aparecer el precio final del producto, con el IVA ya incluido.
Si no se hace así, se deberá añadir de forma clara que el precio no incluye el IVA. De otro modo, se entiende que el precio que se ve es el final.
🚨Importante: echar un ojo al artículo de los escandallos, porque del entendimiento de cómo funciona el IVA en hostelería depende realizarlos correctamente. No dejéis de hacerlo.
Y no dejéis de entrar a conocer GIR, os va a ayudar enormemente a entender cómo funciona por dentro un restaurante, y cómo sacar el máximo provecho a todas las herramientas a nuestro alcance para obtener la máxima rentabilidad posible.
Os dejo aquí abajo la normativa que hemos utilizado:
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