Cualquiera que trabaje o haya trabajado alguna vez en hostelería habrá escuchado historias de trabajadores escondidos en cámaras frigoríficas para que no les pillara una inspección laboral.
O esa vez que un inspector pilló a un cocinero que tenía contrato a tiempo parcial y se tiró todo el día en el restaurante.
O incluso cuando un inspector se encontró el registro horario de un empleado que ya estaba hecho para los próximos 3 meses.
Verdad o mentira, el caso es que tenemos que estar preparados por si viene una Inspección Laboral a nuestro restaurante. Y en este caso, nada mejor que hacer las cosas correctamente. Las sanciones pueden arruinar cualquier negocio.
¿Cuál es la normativa legal que regula la Inspección Laboral?
Por un lado, tenemos la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establece las disposiciones generales y principios del sistema de inspección laboral. Se enfoca en garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
También es de importancia el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En ella, se considera una infracción a cualquier acción u omisión que sea contraria a lo estipulado en los convenios colectivos en materia de relaciones laborales.
Por último, todo lo relativo al régimen de sanciones lo tenemos en el Real Decreto 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Obviamente, no podemos olvidar en ningún caso del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad Autónoma. Precisamente, será en estas dos normas donde encontraremos todas las obligaciones que tenemos que cumplir en materia laboral como empresarios.
Recordad que la mejor forma de prepararse ante inspecciones de trabajo en hostelería es el cumplimiento de la normativa vigente. Saber lo que piden y tener claro cómo adaptar nuestro negocio a las demandas de la administración. Aquí no hay trucos que valgan, o cumplimos las normas o nos pillarán. Tienen más tiempo, más dinero y más recursos que nosotros para investigar. Si nos creemos más listos, nos pillarán en cuanto crezcamos un poco.
Para conseguir estar 100% informados y que no se nos escape nada, es fundamental que nos relacionemos con gente del sector. Os aseguro que la administración no nos va a llamar por teléfono para comentarnos un cambio legislativo que nos afecte. Y desgraciadamente, no todas las gestorías lo hacen. Por eso es básico contar con una comunidad como GIR, donde estaremos siempre en contacto con otros hosteleros y podremos siempre implantar todas las medidas necesarias para dormir tranquilos. Os dejo el botón justo debajo para que pinchéis si queréis más información.
Puntos clave de una inspección de trabajo en nuestro restaurante
- Los inspectores de trabajo pueden entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en nuestro negocio y permanecer en el mismo. Y en ningún caso podemos negarnos.
- El inspector deberá identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario, a menos que consideren que esto pueda perjudicar el éxito de sus funciones. Vamos, que puede venir las veces que haga falta y comprobar que se cumple la ley. Por ejemplo, acudir en el horario de comidas y luego en el horario de cenas, y comprobar después que los empleados tienen contrato con jornada completa y no parcial.
- Nosotros, como dueños, estamos obligados a atender debidamente y colaborar con los inspectores y subinspectores de Trabajo. Esto incluye responder a sus preguntas y facilitarles toda la información y documentación que requieran. Y a acreditar nuestra identidad y la de todos los trabajadores que se encuentren en el centro.
- No colaborar con la inspección de trabajo supone una infracción grave. Y la no identificación de una persona constituye una infracción muy grave. Y ya no os cuento huir del local. Esto quiere decir multas muy elevadas o incluso responsabilidad penal en caso de tener a personas sin permiso de trabajo.
‼️‼️‼️ La ley determina que los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo tendrán presunción de certeza. Esto quiere decir que lo que ponga un inspector en su acta va a misa. Si es su palabra contra la nuestra, gana la suya. Si el inspector pone que un trabajador no tiene contrato laboral, se considera que no tiene contrato laboral, por lo menos hasta que nosotros podamos demostrar que sí que lo tiene.
¿Qué obligaciones tiene que cumplir nuestro restaurante para sobrevivir a una inspección laboral?
- Todos los trabajadores del restaurante tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar.
🚨 Si le hacéis una prueba de dos horas a un posible camarero y llega una inspección justo en ese momento, tenéis la peor suerte del mundo. Sólo podréis confiar en caerle en gracia al inspector, pero con la ley en la mano, tenéis a una persona trabajando si estar dada de alta.
- Los restaurantes estamos obligados a entregar una copia básica del contrato a nuestros trabajadores en el plazo de 10 días. Así que tened siempre una copia firmada de todos.
- En el caso de los socios que trabajemos en el restaurante, deberemos estar dados de alta como autónomos societarios. Si no, no podemos trabajar. Una cosa es estar en el restaurante controlando, y otra que nos pillen sirviendo cañas. Para trabajar hay que pagar 🤷🏻♂️ En el caso de familiares de los dueños, sólo podrán ayudar en el negocio los cónyuges, padres o hijos (mayores de 16 años). El típico amigo que te echa una mano un viernes noche sirviendo copas no pasaría una inspección.
- Para empresas de más de 50 empleados es necesario implantar un Plan de Igualdad.
- Es obligatorio que los empleados lleven un registro de las horas que realizan en el restaurante. Tienen que “fichar” al entrar y al salir. Que cada restaurante decida cómo quiere implantar este protocolo, pero es necesario.
- Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. Los días festivos trabajados NO se pagan doble. Simplemente se añaden a las vacaciones anuales. Lo recomendable aquí es tener un registro de las vacaciones disfrutadas por los trabajadores y firmadas por ellos.
- La jornada máxima semanal será́ de 40 horas y la jornada diaria de trabajo de 8. No pudiendo dividirse en más de dos periodos. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo 12 horas. En el artículo 14.2 del Convenio de Hostelería de Madrid se permite cierta flexibilidad con esto.
- Los trabajadores tienen derecho a 30 minutos de descanso diario siempre que su jornada exceda de seis horas.
- Los trabajadores deberán conocer sus horarios y libranzas con una antelación mínima de 7 días.
- Todas las personas trabajadoras tendrán dos días de descanso semanal. Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores, los dos días no tienen por qué ser seguidos.
- La empresa deberá tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, para lo cual, recomendamos acudir a una empresa externa que realice este trabajo. Suelen cobrar una cantidad fija al año.
¿Cómo pueden proceder los inspectores después de la visita?
Una vez terminada la visita de la Inspección Laboral, los funcionarios podrán:
- Requerirnos para que, en un plazo concreto, solucionemos las deficiencias observadas. Antes de iniciar un procedimiento sancionador. Esto siempre y cuando no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
- Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social
- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores,
- Suspender cualquier tipo de prestación social que se esté obteniendo de forma ilegal. Por ejemplo, pillan a un trabajador sin contrato y cobrando el paro.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Aquí os dejo la legislación que hemos utilizado. También os recomendamos acudir a este artículo donde tenéis el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid.
Y por supuesto, que entréis a ver qué es GIR y qué puede hacer por vosotros. Aquí abajo el enlace:
‼️‼️ Ah! Cuando estéis buscando una gestoría que os lleve todo el tema de presentación de impuestos, cuentas anuales y nóminas, intentad encontrar una que lleve dentro de sus servicios la asesoría en caso de inspección laboral. Sobre todo si tenéis un restaurante grande y muchos empleados. En mi caso, utilizo esta.
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