Por fin ha sido publicado el documento oficial del Convenio Colectivo de hostelería de la Comunidad de Madrid.
Es de aplicación desde el 1 de enero de 2023 y lo han publicado el 15 de marzo de 2024. Es de juzgado de guardia.
Lo que voy a hacer en este artículo es muy simple. Primero voy a leerme el convenio entero, con todo el dolor de mi corazón, y luego voy a explicaros aquí todo lo que me haya parecido útil y de interés. Nada más. Allá vamos:
Lo primero es su duración. Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Vamos con los salarios ahora:
¿Qué nos dice el Convenio Colectivo de hostelería sobre los salarios?
- Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de julio de 2023 del 6% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo del 2.022
- Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2.024 del 5% sobre todos los conceptossalariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.023
- Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2.025 del 4% sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el Convenio Colectivo para el 2.024
- Las tablas salariales las tenéis en el Anexo 1 del Convenio. (Lo adjunto al final del artículo). Si os da pereza mirarlas, que sepáis que los camareros y cocineros para 2024 tendrán un sueldo mínimo entre 1115€ y 1234€ al mes, dependiendo del tipo de restaurante. Si son ayudantes, entre 1084 y 1171 euros.
Qué periodo de prueba podemos poner a nuestros empleados según el Convenio colectivo de hostelería
El periodo de prueba será distinto en función del tipo de contrato laboral (podéis ver este artículo donde explicamos uno a uno los tipos de contratos laborales que hay en hostelería) y en función de la categoría profesional.
- Indefinido: 90-60-45 días dependiendo de la categoría profesional.
- Temporal > 3 meses: 75-45-30 días dependiendo de la categoría profesional.
- Temporal < 3 meses: 60-30-15 días dependiendo de la categoría profesional.
- Tiempo parcial: igual
- Contrato de prácticas: 30 días
- Contrato de formación: No hay periodo de prueba.
Qué jornada laboral deben tener nuestros empleados según el Convenio colectivo de hostelería
- Jornada máxima semanal de 40 horas y diaria de 8 horas. Deberá transcurrir entre jornadas 12 horas como mínimo. Se permite cierta flexibilidad (artículo 2.1 y 2.2 del Convenio)
- Descanso diario de 30 min cuando la jornada laboral exceda las 6 horas diarias.
- Los trabajadores deberán conocer sus horarios y libranzas con una antelación mínima de 7 días.
- Las horas extras se pagan a razón de 1,5 horas por cada hora ordinaria.
- Dos días de descanso semanal. Seguidos si hay más de 20 trabajadores. Si no, no es obligatorio.
Cuántos días libres y vacaciones pueden tener nuestros empleados según el convenio
Las vacaciones serán de 30 días naturales, y es obligatorio que 15 días sean entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Además, el inicio del periodo de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal. En estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal.
En caso de incapacidad temporal, el trabajador no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones en ningún momento, aunque haya pasado un año.
Y en cuanto a los días libres, el Convenio colectivo de hostelería establece los siguientes:
- 15 días por matrimonio o pareja de hecho. Antes o después de la boda. Siempre que se haya estado un año mínimo en la empresa.
- 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización u operación que requiera reposo, del trabajador o de su familia hasta segundo grado.
- 2 días por fallecimiento del cónyuge o pariente hasta segundo grado. Si requiere desplazamiento, 2 días más.
- 1 día por mudanza.
- 1 día por matrimonio de hijo o hermano, a descontar de las vacaciones.
- 2 días anuales para asuntos propios, a descontar de las vacaciones.
Los 14 días festivos que se trabajen deberán ser compensados o disfrutados en otro momento. NO se pagan doble. El Convenio colectivo de hostelería no establece obligación alguna de pagar los días festivos trabajados. Simplemente tendrán que ser disfrutados en otro momento. Salvo que la persona cese en la empresa y aún no haya disfrutado esos días, en cuyo caso se calcula su valor así:
VALOR FESTIVO = (Salario base *1,75) / 30
Qué ocurre en caso de boda, paternidad o maternidad de nuestros empleados
Para los trabajadores que lleven más de 4 años en la empresa y se casen o se hagan pareja de hecho, habrá que pagarles 973,46 euros 😳
Por lo menos si se van antes de 6 meses, tendrán que devolverlo.
Los padres y madres de niños de menos de 4 años podrán beneficiarse de lo siguiente:
- Descanso semanal sábado y domingo.
- Turno de trabajo adaptado al horario del centro educativo de los niños.
- No trabajarán los festivos.
Padres o madres de hijos menores de 9 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia al comienzo o al final de su jornada. Pueden acumularse y disfrutarse más adelante en un periodo de 14 días.
🚨 Si vuestro restaurante tiene más de 50 trabajadores, el Convenio colectivo de hostelería os obliga a tener un Plan de Igualdad, que está redactado en el Anexo II del Convenio. Casi es preferible que os quedéis siempre en 49 empleados.
Y no os olvidéis que podéis acceder a la comunidad GIR y permanecer siempre actualizados de todas las nuevas normativas que nos afectan en nuestros restaurantes. Muchas veces, un cambio en una ley puede hacer que nos devuelvan un dinero que nos han cobrado durante mucho tiempo. Por ejemplo, la cuota de autónomos cuando salió una sentencia que permitía a los autónomos societarios beneficiarse de la tarifa plana. Os dejo el botón justo debajo por si queréis saber más de lo que hablo.
Os dejo aquí el documento oficial del Convenio Colectivo de hostelería de la Comunidad de Madrid. Así lo tenéis a mano si tenéis cualquier duda. O también podéis preguntarnos a nosotros directamente.